Resumen: De todo lo expuesto se infiere que la Administración ha venido actuando en ejecución del contrato público, al tratarse de incidencias, dentro de la ejecución del contrato público de obras, y precisamente por ello , como ya se ha dicho más arriba, ha quedado puesto de manifiesto la voluntad de la Administración de imponer penalidades a la mercantil demandante en la fase de ejecución del contrato, se inició expediente de imposición de penalización del que se dio el oportuno traslado a la mercantil , la cual hizo alegaciones sin objetar nada en cuanto a las nuevas circunstancias derivadas de la suspensión de los plazos administrativos, para oponerse a la imposición de penalizaciones, y , en todo caso, no hizo uso de la posibilidad de solicitar la suspensión del contrato público. Pudiendo haberlo hecho, en esta medida entonces esta Sala no puede acoger la tesis de la demandante. Procede por todo lo expuesto la estimación parcial del recurso contencioso administrativo